La Constitución de los Sindicatos en México
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- Última actualización: Lunes, 26, Junio 2017 09:31
La Constitución de los Sindicatos en México
En nuestro país, la constitución de un sindicato, de obreros, como de patrones, no ofrece mayor complejidad legal, pues basta cumplir con los requisitos siguientes: Acta Constitutiva (a veces la existencia de una convocatoria previa), aprobación de Estatutos, Elección de su Representación (Comité Ejecutivo, Directivo u otro semejante), Padrón de Socios (nombres, domicilios, categoría, edad, etc.), pues es un derecho que no se requiere autorización previa.
De parte del Estado, es decir del Gobierno, sea Federal o Estatal, este derecho, dicen, lo garantizan, pero es de dientes para afuera, pues existe un total control de los sindicatos por parte de los gobiernos, llámense Priistas, Panistas, Perredistas, etc. Además, de la carencia de una política laboral que promueva y garantice los derechos de los trabajadores. Su temor, es que estos se organicen de manera independiente y prefieren mantenerse en contubernio con los sindicatos oficialistas y charros, para estar “legitimados”.
La práctica, en la política laboral de los gobiernos, es que no haya más sindicatos a los existentes y que no puedan controlar, de ahí que, en el caso de las juntas, para determinar otorgar un registro, son los mismos sindicatos oficialistas que se encuentran como “representantes” de los trabajadores de manera tripartita, encargados de negar ese derecho. En el caso de los Tribunales Federal y Estatales, son las propias autoridades quienes directamente se encargan de negar los registros independientes.
El Artículo 360 de la Ley Federal del Trabajo, tipifica 5 a los Sindicatos en: Gremiales, trabajadores de una misma profesión, oficio y especialidad; De empresa, de una misma empresa; Industriales, de una rama industrial en dos o más empresas; Nacionales de Industria, en una o más empresa de la misma rama, instaladas en dos o más Entidades Federativa; y de Oficios Varios, trabajadores de diversas profesiones y solo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
Existe otro tipo de clasificación, en: Charros, Colaboracionistas o Amarillos, Patronales o Blancos, Independientes o democráticos o rojos, de acuerdo a su ideología y actuación. Pero la mayoría de los trabajadores en México, ni siquiera se encuentran organizados y apenas los que lo están de manera independiente, se encuentran atomizados en sus respectivas empresas, industrias o radio de acción, que los limita a un actuar para la transformación democrática del país.
Como revertir esta situación, que puedan existir sindicatos verdaderamente democráticos, independientes que transformen la política, la economía y el derecho en México. Consideramos que es un problema que los propios trabajadores, obreros, empleados, maestros, científicos, tenemos que resolver, elevando nuestro nivel de conciencia y determinemos conformar una organización de carácter nacional, que destruya las barreras ideológicas en las que nos tienen las democracias que basan su poder en el ejercicio de una representatividad electorera y partidista, para ser votados en las elecciones, promovidas por ellos mismos, para su legitimación y perpetuidad en el poder.
Eduardo Díaz Reguera