UMA: La Unidad de Medida y Actualización

El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se declara reformada y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de desindexación del salario mínimo.

Dicho Decreto establece que la Unidad de Medida y Actualización, será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores y que a la fecha de entrada en vigor del decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

El decreto establece que los c ontratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificaran por la UMA, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario, lo anterior, sin perjuicio de la entrada en vigor de este Decreto, los contratantes pueden utilizar como índice o referencia a la UMA.

El Congreso de la Unión emitió la legislación reglamentaria para determinar el valor de la UMA, que fue publicado el 16 de diciembre de 2016, que en su Artículo dice:

Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:

  • El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
  • El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
  • III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.

El estado Mexicano utiliza la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de la obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, así como las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor por 12 meses

Año Diario Mensual Anual
 2017   $ 75.49   $ 2,294.90   $ 27,538.80
 2016   $ 73.02  $ 2,220.42  $ 26,645.04

Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para 2017 establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicados en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2017. Vigentes a partir del 1 de febrero de 2017.

 Período   Valor en Pesos 
 Diario:   $ 75. 49 
 Mensual:    $ 2,294.90 
 Anual:   $ 27,538.80 

Como se obtuvo el valor inicial de la UMA?, para el 2016 se tomó igual al Salario Mínimo vigente de ese año, para 2017 se dio sobre el monto de inflación que determino el INEGI de 3.5%, sobre el valor de 2016, que representa $75.49 el valor de la UMA para 2017.

Actualmente la Unidad de Medida y Actualización se aplica en las dependencias de gobierno en forma distintiva, apartándose al apartado IV del dictamen de la minuta aprobada, que señalo:

Apartado IV. Análisis, Valoración y Consideraciones a la minuta, se precisa, además de lo ya señalado, que el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.

Sin embargo en el caso de las diferentes pagos que se hacen a los trabajadores, como es el caso de Compensaciones, Quinquenios, Becas, Estímulos ahora se quiere aplicar sobre UMA´s, lo que significa una disminución en los ingresos de los empleados, verbigracia en el CONACyT, el pago de las becas a la investigación desde este año se cubren al valor de $75.49, sobre el valor de UMA y no de Salario Mínimo.

Para el cálculo de pagos de Hipotecas y servicios. Infonavit y Fovissste, aplican las UMA´s en veces al pago, disminuye, sin embargo la última actualización se realizó a enero sobre el monto del salario mínimo, otro problema es la actualización que el estado puede hacer en cualquier momento, aun cuando se dice en el dictamen aprobado que deberá hacerse los primeros días de febrero del año siguiente.

El problema fundamental es cuando en el pago de Jubilaciones y pensiones, las Administradoras de los fondos (AFORES), pueden tomar a la UMA como forma de pago de las mismas, por lo que los montos de ellas se verán disminuidos proporcionalmente y no se respetara lo señalado en el Apartado IV de la minuta de acuerdo.

Resumiendo:

  • La UMA sustituyo al Salario Mínimo como unidad de medida y referencia en las Leyes Federales, estatales y de la CDMX, así como en cualquier disposición jurídica que de ella emanen.
  • Sin embargo el Salario Mínimo podrá seguir utilizando como unidad de medida para fines propios de su naturaleza, como el caso de disposiciones de seguridad social y pensiones.
  • Por lo anterior, para el caso específico de los topes de exención o de deducción que señalan las leyes fiscales, en mi opinión, no deberán utilizar la UMA.
  • Es necesario revisar que las empresas que se otorgan prestaciones y previsiones salariales y que se encuentran vinculadas al Salario Mínimo no impacten en las mismas, ya que las leyes fiscales las podrán no tomar por deducibles, ni para la empresa o a los trabajadores, lo que sería mayor impuesto para los trabajadores.

C. P. José Gpe. Ramírez Vaca
Asesor
Artículo para Resistencia de STRM