Comisión Nacional Autónoma Electoral
- Detalles
- Última actualización: Martes, 13, Junio 2023 12:37
Funciones
Del Artículo 44 de los estatutos:
- Realizar los procesos establecidos en los Estatutos para las elecciones de los diferentes órganos de gobierno del Sindicato
- Convocar juntamente con las Secretarías General y de Organización para el proceso de elección
- Establecer los mecanismos adecuados para lograr el respeto a la libre decisión de los trabajadores, así como la fluidez de los procesos electorales
- Realizar el escrutinio de las votaciones de las diferentes elecciones de los demás órganos de gobierno
- Presentar los resultados de las votaciones al término de los procesos electorales ante la Asamblea General Nacional respectiva para su aprobación
- Generar las boletas electorales o en su caso la papelería adecuada para las votaciones
- Emitir las publicaciones necesarias de cada elección
- Elaborar o modificar en su caso su Reglamento Interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General
- Revisar para evitar que algún integrante del Comité Ejecutivo o de las Comisiones Nacionales Autónomas sea electo para ocupar dos o más cargos simultáneamente dentro de los diversos órganos de gobierno
- Conocer y resolver sobre las apelaciones a los fallos dictados por ésta. En su caso, emitir un dictamen que turnará a la asamblea respectiva para que emita el acuerdo definitivo
- Todas las demás que deriven de los presentes Estatutos y de su Reglamento Interno
Conformación
Por la parte sindical:
Nombre | Extensión |
---|---|
Javier Muñoz | 1207 |
Rocío Hernández | 3304 |
Reglamento
Reglamento Interno | Falta |